lunes, 22 de enero de 2024

Diferencia entre Decreto-ley y Decreto legislativo


En primer lugar empezaremos diciendo que el concepto de Decreto-ley y el concepto de Decreto legislativo NO son lo mismo.


El DECRETO-LEY se encuentra regulado en el artículo 86 de la Constitución española, el cual dice así:


Art 86 CE

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.


Por otro lado, los DECRETOS LEGISLATIVOS se encuentran regulados en el artículo 82 de la Constitución española, el cual dice así:


 Art 82

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.



        Con todo esto llegamos a las siguientes conclusiones:

-Tanto el Real Decreto-ley como el Real Decreto legislativo se emiten por el Gobierno

-Tanto el Real Decreto-ley como el Real Decreto legislativo tienen rango de ley a pesar de provenir del poder ejecutivo (el Gobierno) en vez de provenir del poder legislativo (las Cortes Generales)

-El Real Decreto-ley únicamente puede darse en casos de extraordinaria y urgente necesidad

-Existen dos tipos de Reales Decretos legislativos, por un lado están los Textos articulados y por otro lado están los Textos refundidos.

x Los Textos articulados son textos elaborados por el Gobierno que suponen una “tarea creativa” por parte de éste, debiendo crear una norma (el Decreto legislativo, más concretamente el Texto articulado) por orden de las Cortes Generales, las cuales emitirán para ello una Ley de bases a través de la cual establecen unas “directrices o bases” a las cuales debe sujetarse el Gobierno para la creación de dicha norma (El Decreto legislativo, más concretamente el Texto articulado.

x Los Textos refundidos son textos también elaborados por el Gobierno, pero en este caso no hay una “tarea creativa” como tal, sino más bien una tarea de “recolección” o “unión” de fragmentos legales en un único texto legal (todos esos fragmentos se “refunden” en un único texto que adquiere el nombre de “Texto refundido”). Este es el caso de aquellas normas que han sufrido tantas modificaciones que su lectura resulta incómoda al tener que estar constantemente acudiendo a otras disposiciones para ver las partes modificadas.

Gracias a los Textos refundidos podemos leer normas con todas las actualizaciones incorporadas.

Para la creación de un Texto refundido las Cortes Generales emitirán una Ley ordinaria en la que se concreta la delegación legislativa al Gobierno para la creación de dicho Texto refundido.

 

NORMA EMITIDA POR LAS CCGG PARA LA CREACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO

TIPOS DE REALES DECRETOS LEGISLATIVOS (EMITIDOS POR EL GOBIERNO)

LEY ORDINARIA

TEXTO REFUNDIDO

LEY DE BASES

TEXTO ARTICULADO

 



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