En primer lugar empezaremos diciendo que el concepto
de Decreto-ley y el concepto de Decreto legislativo NO son
lo mismo.
El DECRETO-LEY se encuentra regulado en el artículo 86 de la Constitución española, el cual dice así:
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Art 86 CE 1. En caso de extraordinaria y
urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar
disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y
que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del
Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en
el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral
general. 2. Los Decretos-leyes deberán
ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de
los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo
de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá
de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o
derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial
y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el
apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el
procedimiento de urgencia. |
Por otro lado, los DECRETOS LEGISLATIVOS se encuentran regulados en el artículo 82 de la Constitución española, el cual dice así:
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Art
82 1. Las Cortes Generales podrán
delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas
con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el
artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá
otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto
sea la formación de textos articulados o por
una ley ordinaria cuando se trate de refundir
varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de
otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación
del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella
haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No
podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.
Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio
Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con
precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y
criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos
legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la
delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un
texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos
legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia
propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada
caso fórmulas adicionales de control. |
-Tanto el Real Decreto-ley como el Real Decreto legislativo se emiten por el Gobierno-Tanto el Real Decreto-ley como el Real Decreto legislativo tienen rango de ley a pesar de provenir del poder ejecutivo (el Gobierno) en vez de provenir del poder legislativo (las Cortes Generales)
-El Real Decreto-ley únicamente puede darse en casos de extraordinaria y urgente necesidad
-Existen dos tipos de Reales Decretos legislativos, por un lado están los Textos articulados y por otro lado están los Textos refundidos.
x Los Textos articulados son textos elaborados por el Gobierno que suponen una “tarea creativa” por parte de éste, debiendo crear una norma (el Decreto legislativo, más concretamente el Texto articulado) por orden de las Cortes Generales, las cuales emitirán para ello una Ley de bases a través de la cual establecen unas “directrices o bases” a las cuales debe sujetarse el Gobierno para la creación de dicha norma (El Decreto legislativo, más concretamente el Texto articulado.
x Los Textos refundidos son textos también elaborados por el Gobierno, pero en este caso no hay una “tarea creativa” como tal, sino más bien una tarea de “recolección” o “unión” de fragmentos legales en un único texto legal (todos esos fragmentos se “refunden” en un único texto que adquiere el nombre de “Texto refundido”). Este es el caso de aquellas normas que han sufrido tantas modificaciones que su lectura resulta incómoda al tener que estar constantemente acudiendo a otras disposiciones para ver las partes modificadas.
Gracias a los Textos refundidos podemos leer normas con todas las actualizaciones incorporadas.
Para la creación de un Texto refundido las Cortes Generales emitirán una Ley ordinaria en la que se concreta la delegación legislativa al Gobierno para la creación de dicho Texto refundido.
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NORMA EMITIDA POR LAS CCGG PARA LA
CREACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO |
TIPOS DE REALES DECRETOS LEGISLATIVOS (EMITIDOS
POR EL GOBIERNO) |
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LEY ORDINARIA |
TEXTO
REFUNDIDO |
|
LEY DE
BASES |
TEXTO
ARTICULADO |