miércoles, 21 de febrero de 2024

¿Cuánto cobra un Administrativo del Estado en 2024?





En primer lugar tenemos que establecer que el sueldo de Administrativo del Estado, correspondiente a un C1 se compone de los siguientes elementos:

  • SUELDO
  • TRIENIOS: Cada tres años trabajados se establece un trienio, es decir, una cantidad específica que a partir de ese momento percibirá el funcionario.
  • COMPLEMENTO DE DESTINO
  • COMPLEMENTO ESPECÍFICO


Estos conceptos son los que aparecen en las siguientes tablas salariales y nos ayudarán a establecer los umbrales en que se mueve el sueldo de un Administrativo del Estado. A continuación te explico y te digo los márgenes de salario exactos en que nos moveremos.





En base a estas tablas vemos que los conceptos mínimos de cada uno de los apartados mencionados son los siguientes:

  • SUELDO: 844.57€/mes
  • TRIENIOS: 30.91€/mes 
  • COMPLEMENTO DE DESTINO (nivel 16)*: 410.48€/mes
  • COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 261.16€/mes
*Hace poco se ha establecido que el nivel mínimo para un C1 pasa a ser el nivel 16 en vez del nivel 15 que se venía estableciendo.


Con esto podemos establecer que un Funcionario Administrativo del Estado C1 de nuevo ingreso percibirá como mínimo 844,57+410.48+261.16=1.516.21€ brutos. Matizar que esta cantidad no incluye los trienios, pues eso depende del tiempo trabajado por el funcionario, sin embargo es tan fácil como añadir 30.91€/mes si se tiene 1 trienio, 61.82€/mes si se tiene 2 trienios y así sucesivamente. 


Ahora bien, ¿Cuánto como máximo podré cobrar en un puesto de Administrativo del Estado (C1)? 


Pues en base a estas tablas vemos que los conceptos máximos de cada uno de los apartados mencionados son los siguientes:

  • SUELDO: 844.57€/mes/mes
  • TRIENIOS: 30.91€/mes 
  • COMPLEMENTO DE DESTINO (nivel 22): 598.04€/mes
  • COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 2.408.19€/mes

Con esto podemos establecer que un Funcionario Administrativo del Estado C1 podrá percibir como máximo 844,57+598.04+2408.19=3.850.80€ brutos. Mencionar que esto es extremadamente raro, pues el complemento específico varía del puesto en cuestión y un complemento específico de este importe no es ni de lejos la norma.


Con esto podemos establecer que el sueldo de Administrativo del Estado (C1) se encuentra entre 1.516.21-3.850.80€ brutos sin contar trienios.


Lo más probable al ingresar es que se perciba al mes en el mejor de los casos entorno a 1600€ brutos, pues las plazas ofertadas suelen ser del nivel mínimo (actualmente nivel 16) o como mucho de un nivel superior (nivel 17) 

También decir que los diferentes puestos pueden contar (o no) con complementos de productividad u otros que aumenten la cantidad percibida, pero eso dependerá del organismo en cuestión y no puede establecerse de primeras una cantidad concreta en ese aspecto.


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lunes, 22 de enero de 2024

Diferencia entre Decreto-ley y Decreto legislativo


En primer lugar empezaremos diciendo que el concepto de Decreto-ley y el concepto de Decreto legislativo NO son lo mismo.


El DECRETO-LEY se encuentra regulado en el artículo 86 de la Constitución española, el cual dice así:


Art 86 CE

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.


Por otro lado, los DECRETOS LEGISLATIVOS se encuentran regulados en el artículo 82 de la Constitución española, el cual dice así:


 Art 82

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.



        Con todo esto llegamos a las siguientes conclusiones:

-Tanto el Real Decreto-ley como el Real Decreto legislativo se emiten por el Gobierno

-Tanto el Real Decreto-ley como el Real Decreto legislativo tienen rango de ley a pesar de provenir del poder ejecutivo (el Gobierno) en vez de provenir del poder legislativo (las Cortes Generales)

-El Real Decreto-ley únicamente puede darse en casos de extraordinaria y urgente necesidad

-Existen dos tipos de Reales Decretos legislativos, por un lado están los Textos articulados y por otro lado están los Textos refundidos.

x Los Textos articulados son textos elaborados por el Gobierno que suponen una “tarea creativa” por parte de éste, debiendo crear una norma (el Decreto legislativo, más concretamente el Texto articulado) por orden de las Cortes Generales, las cuales emitirán para ello una Ley de bases a través de la cual establecen unas “directrices o bases” a las cuales debe sujetarse el Gobierno para la creación de dicha norma (El Decreto legislativo, más concretamente el Texto articulado.

x Los Textos refundidos son textos también elaborados por el Gobierno, pero en este caso no hay una “tarea creativa” como tal, sino más bien una tarea de “recolección” o “unión” de fragmentos legales en un único texto legal (todos esos fragmentos se “refunden” en un único texto que adquiere el nombre de “Texto refundido”). Este es el caso de aquellas normas que han sufrido tantas modificaciones que su lectura resulta incómoda al tener que estar constantemente acudiendo a otras disposiciones para ver las partes modificadas.

Gracias a los Textos refundidos podemos leer normas con todas las actualizaciones incorporadas.

Para la creación de un Texto refundido las Cortes Generales emitirán una Ley ordinaria en la que se concreta la delegación legislativa al Gobierno para la creación de dicho Texto refundido.

 

NORMA EMITIDA POR LAS CCGG PARA LA CREACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO

TIPOS DE REALES DECRETOS LEGISLATIVOS (EMITIDOS POR EL GOBIERNO)

LEY ORDINARIA

TEXTO REFUNDIDO

LEY DE BASES

TEXTO ARTICULADO

 



viernes, 19 de enero de 2024

¿Qué leyes son esenciales y tengo que priorizar en la oposición de Administrativo del Estado?

 Buenos días opositor, a continuación te ofrezco un listado con todas las normas que, a mi criterio, son esenciales y deben suponer tu base. A mi parecer si controlas estas normas, tienes casi garantizado un 80% de las preguntas en base a los exámenes de otros años (valorados desde 2015).


Estas normas, teniéndolas bien controladas te garantizan una cobertura casi completa de las preguntas del examen (de la parte de legislación), y te recomiendo encarecidamente que las priorices sobre otras normas de la oposición.

En las propias leyes tienes disponibles los enlaces al BOE de cada una.


martes, 16 de enero de 2024

Opositor a Administrativo del Estado (C1) tus primeros pasos

Como funcionaria entiendo el motivo por el que estás leyendo estas entrada, y si tienes alguna de estas preguntas este es tu blog:

  • ¿Cuánto tardaría en prepararme la oposición de Administrativo del Estado?
  • ¿Es posible aprobar a la primera?
  • Trabajo paralelamente mientras estudio esta oposición ¿Puedo aprobar?
  • ¿Cómo es el pronóstico si no tengo experiencia en el lenguaje jurídico típico de las leyes?
  • ¿Tengo que apuntarme a una academia si quiero tener opciones de aprobar?
  • ¿De qué recursos gratuitos o de pago dispongo para prepararme esta oposición?

Cuando uno empieza a opositar no sabe ni por dónde empezar, te sientes perdido y ni siquiera sabes cuáles deben ser tus primeros pasos. Es por ello que aquí te hablaré de los puntos claves a tener en cuenta, sin rodeos y sin endulzar nada, si quieres sacar una plaza para Administrativo del Estado a la primera.

¿Cuánto tardaría en prepararme la oposición de Administrativo del Estado?


Lo primero que te va a responder cualquiera que le preguntes es que "depende", y si bien es totalmente cierto, yo me voy a mojar y a decirte que en primer lugar tienes que tener en cuenta que los factores que van a afectar a la duración de tu preparación son los siguientes:

  • ¿Puedes establecer un ritmo regular de estudio?
  • ¿Tienes responsabilidades como hijos?
  •  Trabajo paralelamente mientras estudio esta oposición, ¿Puedo aprobar?
  • ¿Tienes un lugar adecuado para estudiar alejado de distracciones?
  • ¿Tienes experiencia o te es familiar el lenguaje jurídico típico de las leyes?
  • ¿Es la primera vez que opositas?

En base a estas preguntas te diré que, si tienes un ritmo regular de estudio, no tienes responsabilidades como hijos, no trabajas paralelamente, tienes un lugar habilitado para estudiar, tienes hábito de estudio, experiencia con el lenguaje jurídico típico de las leyes, y estudias 6 días a la semana y descansas 1, dedicando unas 8 horas por día a estudiar. perfectamente en mi opinión podrías sacarte esta oposición en 9 meses.

Primero decir que las condiciones más importantes que se den son las siguientes:
  • Poder establecer un hábito de estudio
  • Tener un lugar adecuado para estudiar alejado de distracciones
Ahora bien, seamos sinceros, es difícil en estos tiempos que estas circunstancias idílicas se den, es por ello que voy a poner los siguientes ejemplos para que te hagas una idea de cuánto podrías tardar según tus circunstancias.

Una mujer casada con hijos, cuyo marido la apoya puede sacar al día 3 horas para estudiar sin interrupciones mientras su marido se encarga de los niños. Paralelamente trabaja por las mañanas, sin embargo nunca ha dejado de formarse y tiene un hábito de estudio cogido, por lo que no le supone un problema acostumbrarse a la rutina de sentarse delante de los apuntes, sin embargo no tiene experiencia con el lenguaje jurídico y no se ha apuntado a ninguna academia. En mi opinión esta mujer tiene bastantes posibilidades de sacar la plaza de Administrativo del Estado en un plazo de entre año y medio y 2 años.

Por otro lado un hombre sin hijos se empieza a preparar esta oposición, no tiene hábito de estudio y no tiene un ritmo regular de estudio, pudiendo dedicar al día a veces 3 horas, a veces ninguna y otras 8 horas. Este hombre tiene bastantes posibilidades de sacar plaza de Administrativo del Estado en un plazo de 4 años.

Un hombre viudo con hijos, sin hábito de estudio, pero con experiencia en el lenguaje jurídico y apuntado a una academia, y que establece un ritmo regular de estudio, pudiendo dedicarle al día 4 horas diarias, podrá sacarse esta oposición en un plazo de entre 1 y 2 años.

Con todo esto lo que quiero decir es que la parte fundamental de esta oposición es la del coger un hábito de estudio y tener un espacio para estudiar libre de distracciones y en que te encuentres cómodo trabajando.

La media de tiempo igualmente en que la gente se saca esta oposición es de entre 1 año y 2 años, por si te sirve de referencia.

¿Es posible aprobar a la primera?


Perfectamente. Si tienes claro el temario, has visto suficientes exámenes de otros años y hecho suficientes simulacros, por supuesto que puedes sacarla a la primera.

Sin embargo es recomendable que los opositores nuevos se apunten al siguiente examen disponible de la convocatoria aunque "no vayan preparados" o "no hayan visto todo el temario", pues es muy recomendable ir para familiarizarse con el proceso y así, la vez que vayan ya con el temario preparado, los nervios sean menos y se sientan con más confianza.

Trabajo paralelamente mientras estudio esta oposición ¿Puedo aprobar?


Si mantienes un horario regular de estudio, aunque le dediques menos horas que alguien que pueda dedicarse plenamente a estas oposiciones, claro que puedes aprobar. Trabajar no es un impedimento para sacarse esta oposición.


¿Cómo es el pronóstico si no tengo experiencia en el lenguaje jurídico típico de las leyes?


Si no tienes experiencia con el lenguaje jurídico o en general con las leyes te recomiendo que de primeras te apuntes a un preparador (mejor que una academia) para que te vaya asesorando en relación a los términos y te guíe inicialmente. 

En caso de no contar experiencia en el lenguaje jurídico e introducirte en el mundo de las oposiciones sin ningún tipo de ayuda, en mi opinión el tiempo de preparación se alarga aproximadamente 1 año.

¿Tengo que apuntarme a una academia si quiero tener opciones de aprobar?


En un principio no es necesario apuntarte a una academia si ya tienes experiencia con esta oposición, sin embargo, si es la primera vez que te preparas ésta lo que sí te recomendaría es apuntarte con un preparador individual o en su defecto de grupos pequeños más que una academia, pues inicialmente uno precisa más atención por parte del profesor y aunque las academias suelen presumir de una "atención personalizada", en la mayoría de los casos, sobre todo si se trata de una academia online, no suele ser cierto.

¿De qué recursos gratuitos y de pago dispongo para prepararme esta oposición?

  • Grupo de telegram gratuito de ayuda al opositor. Este grupo lo gestiono yo. En este grupo podrás plantear las dudas que te surjan respecto del temario de Administrativo del Estado tal y como si se tratara de una academia.

  • Paco Barbie Este canal de YouTube tiene vídeos de prácticamente todos los epígrafes de Administrativo del Estado de forma gratuita
  • Oposita test. Si bien este recurso es de pago, actualmente los precios son de 39.96€ en total por una suscripción de 1 año (3.33€ al mes) o 15.99€/mes si decides probarlo por meses.
  • Josenrique. En esta plataforma puedes preparar la parte de informática. Te recomiendo coger la parte de José Enrique únicamente. En este enlace puedes consultar los precios.



¿Cuánto cobra un Administrativo del Estado en 2024?

En primer lugar tenemos que establecer que el sueldo de Administrativo del Estado, correspondiente a un C1 se compone de los siguientes elem...